Once años de cárcel para un hombre que agredió sexualmente a una menor

Publicado el 2 febrero 2026 16:00h
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Audiencia Provincial Valladolid

La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a once años de prisión a un varón acusado de mantener relaciones sexuales con una menor de 14 años. Una sentencia que califica estos hechos como agresión sexual al tratarse de una situación particular compleja. La menor, con un 47% de discapacidad reconocida y a la que el hombre conoció en 2021 a través de la red social Instagram, tuvo una relación digital con el encausado hasta 2023, donde decidieron comenzar con los encuentros que desembocaron en esta serie de agresiones.

Según la sentencia, esta es una agresión sexual continuada a una menor con penetración y rechaza cualquier validez de un aparente consentimiento alegado por el acusado por la especial vulnerabilidad de la víctima, entendiendo como suficiente el desequilibrio de poder del hombre y la menor por la diferencia de edad y por la discapacidad reconocida de la víctima. Algo que, sin duda, es clave pare entender la dureza de la sentencia y la claridad de la Audiencia de Valladolid a la hora de condenar al acusado.

Los hechos clave del caso de agresión sexual

Según los datos judiciales expuestos en la Audiencia de Valladolid, donde se reconstruyeron para el caso, todo comenzó a través de unos mensajes de Instagram en 2021, cuando agresor y víctima se conocieron y empezaron a socializar a través del chat de la red social. Una relación digital que pasó, algo más de dos años después, al mundo real, con encuentros en los que el acusado aprovechó para ganarse la confianza de la niña y que, en septiembre de 2023, pudiera acceder a esos primeros encuentros físicos.

Es ahí cuando, a pesar de que era plenamente consciente de que la niña aún no había cumplido los dieciséis años, límite actual que establece la ley para considerar válido ese consentimiento para tener relaciones sexuales, empezaron los encuentros de índole sexual. Los primeros contactos fueron besos y tocamientos en la vía pública, pero fueron escalando hasta darse visitas al domicilio de ambos.

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Es ahí donde se aclara que, en marzo de 2024, se produjo la primera penetración vaginal, donde la menor perdió su virginidad en un acto que se dio, además, sin ningún tipo de protección. Las semanas siguientes se repitió el proceso, pero abriendo el abanico a relaciones con penetración vaginal, oral y anal que se repitieron en el domicilio del acusado y también en la propia casa de la víctima.

Según la propia víctima, ella accedía a los encuentros sexuales por miedo a perder la amistad del acusado, en medio de esa situación de vulnerabilidad psicológica de la víctima, existente antes de los hechos relatados, y que se agravó notablemente después de los hechos. Una realidad determinante para valorar la conducta del procesado y que se considere acreditado el abuso de superioridad.

Pena impuesta por once años y más de 15000 euros de indemnización

Es por ello que la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana, además de una pena de cárcel de once años, impone la prohibición de acercamiento al agresor sexual de la menor a menos de doscientos metros, así como a su domicilio, el lugar donde estudia y cualquier tipo de comunicación con ella durante los próximos doce años, que busca frenar cualquier tipo de contacto entre víctima y agresor.

Se suma una inhabilitación especial para cualquier profesión o actividad que puedan ser o no retribuidos que puedan conllevar el contacto regular y directo con menores de edad, también en un periodo de dieciséis años, así como ocho años de libertad vigilada tras la ejecución de la pena privativa. A todo esto se le suma el pago de la indemnización de 15000 euros por daños y perjuicios, así como al SaCyl, con otros 101,41 euros por los gastos de asistencia que se le dieron a la menor.

Una pena aún alejada de lo que pedía la Fiscalía, que solicitaba quince años de prisión, la correspondiente orden de alejamiento de la menor durante diecisiete años, así como alargar la inhabilitación para por veinte años. Además, consideraban necesario el pago de una indemnización de 60000 euros en favor de la agredida. Una disminución notable en la pena que es mayor, incluso, a la pedida por la acusación particular, que pedía veinte años de cárcel.

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Miguel Ruiz

Colaboro en la Cadena SER y Revista Panenka. Además de como redactor en Blanquivioletas, ejerzo de analista táctico, ojeador profesional de fútbol y especialista en fútbol internacional, así como de comunicador en radio, televisión y redes sociales.

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