La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a cuatro años de cárcel y a pagar una indemnización de 250.000 euros por daños morales a la familia de Sergio Delgado al acusado de matar al joven vallisoletano después de propinarle un puñetazo en febrero de 2024 a la salida de un local nocturno en Burgos. Aunque el golpe fatal le hizo caer de espaldas y golpearse la cabeza contra el suelo, con el resultado de muerte, el jurado popular no vio dolo en su acción; esto es, afán de alcanzar ese resultado.
Así se confirmó en la lectura del dictamen el pasado día 10, cuando se descartó -y no sin que previamente las preguntas del magistrado presidente generasen controversia– tanto la «intencionalidad» del acusado, como que la agresión se debiera a que Sergio Delgado era de Valladolid o que su conocimiento de artes marciales (en concreto, de Muay Thai) influyeran en el fatal desenlace. A cambio, en una suerte de doble victimización, sí que tuvieron en cuenta que el joven había bebido alcohol y consideraron que había influido.
Una vez conocido este dictamen, la categoría del delito cambió y mutó en un homicidio imprudente por el que la condena máxima a imponer eran los cuatro años de prisión a los que el autor del puñetazo , José Luis Novoa, ha sido condenado. Además, el juez le impone una indemnización por daños morales a los familiares de 250.000 euros: 100.000 a cada uno de los progenitores y 50.000 a la hermana, portavoz de la familia y quien confirmó ya la semana pasada que recurrirían la sentencia.
La catalogación del juez
El magistrado presidente del tribunal popular ha impuesto esta condena «en atención al mayor reproche penal que debe merecer una actuación violenta y agresiva contra una persona desconocida y sin ningún motivo que pueda servir para justificarla», descartando el agravante de alevosía porque «resulta evidente» que no se ha probado «ni el dolo directo ni el ataque sorpresivo», debido a que se encontraban «conversando»; un hecho que, quizás, podría derivar en una interpretación distinta en otros casos.
De igual manera, recuerda el juez que el jurado rechazó el abuso de superioridad porque consideró «que no había influido en la mayor intensidad del puñetazo», una circunstancia que puede ser rebatible por parte de conocedores de los deportes de contacto, y a la que suman que tampoco creen acreditado que la agresión se produjera «debido a la procedencia de la víctima», como sí consideraban que había sido el caso los policías que testificaron en el juicio, ignorados, como el hecho de que el acusado portase pasquines de un grupo ultra.











