El acusado de agredir a un anciano en Medina de Rioseco es absuelto de los cargos

Publicado el 23 enero 2026 14:00h
Síguenos
Audiencia Provincial Valladolid

La justicia ya ha tomado parte dentro del caso de supuesta agresión sexual a un octogenario por parte de uno de sus cuidadores en la residencia ‘Sancti Spiritus y Santa Ana’ de Medina de Rioseco. El caso, en manos de la Audiencia de Valladolid, ha resultado en la absolución del acusado, por no haber en el testimonio de la víctima la suficiente claridad y credibilidad para los hechos descritos, que habían dado sostén a la fiscalía para pedir veinte años de cárcel para el encausado.

De esta forma, los hechos descritos, en dos días de agosto de 2024 durante una de las duchas en las que el acusado asistió a la víctima, base clave del caso, no ha sido suficiente para condenar al acusado, que queda libre de cargos. En este fallo, el tribunal argumenta que el denunciante, en este caso la víctima, declaró en sucesivas ocasiones (un total de cuatro),, con diferencias clave en cada una.

Según el tribunal, se observa que los hechos «no se describen de una forma unívoca y sin ambigüedades», así como «se ha ido aumentando la gravedad de los mismos con evidentes contradicciones». Esto ha provocado, claramente, que a juicio del tribunal se considere que «el testimonio no ha superado ni el test de credibilidad subjetiva ni el de credibilidad objetiva». Algo que, por tanto, refuerza la decisión de que el relato «no es suficiente para sustentar un pronunciamiento condenatorio». Una realidad que no niega los hechos, pero que absuelve de todos los cargos al acusado.

Los hechos, según el fallo del tribunal

Como único registro de los hechos probados, el fallo absolutorio contempla que el acusado, ya absuelto, desempeñaba sus funciones como gericultor, con un contrato laboral a tiempo completo dentro de la residencia ‘Sancti Spiritus y Santa Ana’, una institución situada en el paseo de San Francisco, 3, en la localidad vallisoletana de Medina de Rioseco. Según este fallo, lo hacía desde finales del mes de diciembre de 2023, siguiendo las directrices marcadas de apoyar las labores de baño, ducha y aseo de los residentes en el centro.

De la misma forma, contempla que entre todos los residentes asistidos, se encontraba un hombre de 82 años que presentó una denuncia por agresión sexual contra el acusado por hechos que se registraron en los días 5 y 12 de agosto de 2024, mientras estaba siendo asistido en la ducha del baño de su habitación. En esta denuncia, el octogenario sostenía que el acusado le había tocado el pene de forma insistente, asegurando que le había masturbado y realizado felaciones, así como había habido un intento de violación.

'Sancti Spiritus y Santa Ana'
La residencia ‘Sancti Spiritus y Santa Ana’ de Medina de Rioseco

Sin embargo y, de acuerdo a los datos proporcionados por el centro, el día 5 de agosto el procesado no fue el encargado de asistir al denunciante, pues esta tarea la realizó otra trabajadora de la residencia. El día 12 del mismo mes de agosto, en cambio, el ahora absuelto por los cargos sí fue el encargado de realizar dicha tarea, por sustituir precisamente a una compañera, en lo que según el propio fallo del tribunal, la asistencia «se realizó siguiendo el protocolo establecido por el centro, en lo que se incluía el aseo del pene y el prepucio».

Un fallo en el que se insiste en que la sima de las pruebas no refleja que incluso siguiendo ese patrón quede acreditado «que el procesado llevara a cabo los actos de carácter sexual». Cabe destacar que la Fiscalía de Valladolid había pedido en total veinte años de cárcel y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de quinientos metros, así como a su lugar de su domicilio y trabajo, así como cualquier otro frecuentado por la víctima, además de no poder comunicarse con ella de cualquier forma posible durante cuarenta años.

Además de esa petición, desde la fiscalía pedían la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que pudiera conllevar un contacto regular con menores de edad o con personas con discapacidad por un tiempo de cuarenta años, así como con personas ancianas por un plazo de veinte años, añadido a la suma de 25000 euros en concepto de perjuicios ocasionados a la víctima, con responsabilidad subsidiaria de la fundación ‘Sancti Spiritus y Santa Ana’ de Medina de Rioseco.

Puedes seguir a Blanquivioletas en WhatsAppFacebook y X.

Miguel Ruiz

Colaboro en la Cadena SER y Revista Panenka. Además de como redactor en Blanquivioletas, ejerzo de analista táctico, ojeador profesional de fútbol y especialista en fútbol internacional, así como de comunicador en radio, televisión y redes sociales.

Mantente informado en WhatsApp

Entrar ahora

Deja un comentario