Anoche cuando muchos nos disponíamos a dar por concluida nuestra jornada se conoció una noticia más que esperada, teniendo en cuenta las palabras de Maximino Martínez Suárez tras la convocatoria de huelga en el fútbol asturiano la semana pasada: el fútbol de Castilla y León parará este fin de semana.
Miles de niños, jóvenes y adultos, todos aquellos que dependen de la Federación de Castilla y León de Fútbol (FCyLF) no acudirán a ninguno de los campos a disputar partidos oficiales. La FCyLF (como otras federaciones que ya se han unido), a través de una nota de prensa, anunciaba un parón en todas sus competiciones.
Desglosaré a continuación la citada nota de prensa con las aportaciones necesarias para la comprensión global de la «nueva guerra del fútbol»:
«La Junta Directiva y la Comisión delegada de la Asamblea General de la Federación de Castilla y León de Fútbol ha acordado, en reunión conjunta celebrada en el día de hoy, la paralización de toda las competiciones organizadas por sí o por encomienda de la Real Federación Española de Fútbol, que se tendrían que celebrar el próximo fin de semana, 14 y 15 de febrero»
En esta categoría se encuadran todos los partidos de la comunidad autónoma, salva aquellos correspondientes a la Segunda División, Segunda División B y División de honor de fútbol juvenil.
«Esta medida se efectúa en defensa de los intereses del fútbol base español, siendo las principales causas las siguientes»
Al finalizar este escrito, usted podrá determinar si esta medida de presión se efectúa «en defensa del fútbol base» o de intereses particulares.
Analicemos el primer punto expuesto:
1º) El estudio realizado por el Consejo Superior de Deportes y el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en virtud de la Disposición Adicional 16º, de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, sobre la relación jurídica y encuadramiento de la actividad desarrollada por los clubes y entidades deportivas del fútbol base y aficionado, que obligan a la contratación laboral y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de todas las personas relacionadas con la actividad de los clubes (monitores, entrenadores, futbolistas…), así como la aplicación de modificación introducida en la Ley del Impuesto de Sociedades, que afecta a las entidades sin ánimo de lucro.
«Es por ello que solicitamos se desarrolle una regulación propia y específica para el deporte no profesional, contemplando sus peculiaridades, pues de lo contrario muchos clubes de fútbol se verán abocados a la desaparición, por la falta de dirigentes que quieran asumir las posibles responsabilidades personales por las potenciales infracciones a la Seguridad Social y a Hacienda, reduciendo al mínimo los directivos y voluntarios que altruistamente colaboran con el fútbol base»
La disposición adicional decimosexta de la citada ley 14/2013 obligaba a la creación de un estudio sobre la relación jurídica encuadrando esta dentro del régimen de la seguridad social, de la actividad entre clubes y entidades deportivas que «pueda ser marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida».
En otras palabras, se instaba a través de la citada ley a conocer y determinar de una vez por todas las condiciones y derechos de los trabajadores del mundo del fútbol, los cuales por su actividad perciben una cantidad económica insuficiente para vivir de la misma.
Dicho estudio fue desarrollado por parte del ministerio de Empleo y Seguridad Social con el título de ‘Estudio sobre la actividad desarrollada en los clubs y entidades deportivas sin ánimo de libro’. En él se puede observar la necesidad de equiparar a todos las personas que realizan actividad (y con ello se refiere a empleados del club, así como entrenadores y demás escalafones dentro de un equipo deportivo) con cualquier español asalariado, otorgándoles los derechos y deberes que posee cualquier trabajador en España y que recogen tanto la Constitución Española, el estatuto de los trabajadores así como toda la normativa derivada.
Es por ello que cabe entender, y más aún en los tiempos de penuria económica que corren, que la actividad laboral y profesional quede totalmente reculada y no se pierdan derechos en un ámbito tan importante.
Se hace hincapié en el segundo párrafo nombrado en la pérdida de directivos y voluntarios. Queda muy claro en el Estudio que «la ausencia de ánimo lucro no es un elemento determinante que excluya a un empresario de su inscripción como tal en Seguridad Social, es más, dicho carácter es irrelevante, lo fundamental es el régimen jurídico de la relación laboral entre el club o entidad deportiva y quienes prestan servicios para él». Por lo tanto, se puede determinar que dicho estudio regula en favor de los trabajadores. El mismo estudio delimita lo que es posible entender como salario y como compensación de gastos.
Dentro de este párrafo, se apela, también, a la modificación de la ley del impuesto de Sociedades, una Ley que, busca mayor transparencia en el movimiento económico para fomentar el control de capital, persiguiendo el fraude fiscal y determinando claramente que aspectos de dicho movimiento deben quedar registrados, así como delimitando diferentes retribuciones. [ver aquí]
En este caso y en conclusión, la FCyLF entiende que los derechos de los trabajadores son un impedimento para el libre desarrollo de la actividad deportiva de los clubes, es decir y simplificando; los empresarios consideran que los trabajadores y sus salarios así como, la necesidad de declarar los bienes se su sociedad para realizar el pago correspondiente a la hacienda pública, acabarán con su empresa. ¿Qué opinaría si en vez de fútbol habláramos de cualquier otra actividad profesional?
El segundo punto discrepante con el actual modelo futbolístico es el siguiente:
2º) Disconformidad con el reparto de fondos de las quinielas ante las discriminación efectuada entre el fútbol profesional y el no profesional y que afecta fundamentalmente a la mejora y creación de nuevas instalaciones dedicadas al fútbol no profesional, no aceptando la merma de unos ingresos importantes para la mejora de las instalaciones deportivas.
A continuación, adjuntamos un extracto de mi reportaje publicado en Blanquivioletas en diciembre, analizando profundamente este tema.
Según la Ley 13/2011 del veintisiete de mayo,en su disposición adicional tercera, los ingresos derivados de la quiniela serán distribuidos por el Consejo superior de Deportes con un 49’95% para las Diputaciones Provinciales, un 45’5 % para la LFP y un 4’55% para la RFEF con destino al fútbol no profesional. Sin embargo el siete de junio de 2013, aparece la siguiente disposición adicional:
1. Excepcionalmente, durante los ejercicios 2013 y 2014, podrán efectuarse las siguientes deducciones sobre las dotaciones inicialmente consignadas en los Presupuestos Generales del Estado a favor de las entidades beneficiarias, en aplicación de los porcentajes a que se refiere el artículo 1.1:
a) A la Liga Nacional de Fútbol Profesional: Un 10% de las cantidades que le corresponda percibir, hasta un máximo de 4 millones de euros en cada uno de los dos ejercicios.
Durante este periodo la Liga Nacional de Fútbol Profesional no estará obligada a destinar las cantidades netas que reciba, resultantes de aplicar las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, a la finalidades establecidas en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de construcción, ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación de los estadios e instalaciones deportivas en las que se celebren o tengan expectativa de celebrarse las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal. Dichos gastos serán asumidos por cada club o Sociedad Anónima deportiva, de acuerdo con los criterios que establezcan los órganos de gobierno de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y en proporción a los ingresos de cada entidad deportiva.
b) A la Real Federación Española de Fútbol: Las cantidades anuales que correspondería percibir a la Real Federación Española de Fútbol se verán minoradas en 750.000 euros en cada uno de los dos ejercicios.
2. Durante este periodo, el Consejo Superior de Deportes destinará las cantidades detraídas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, al sostenimiento de la actividad deportiva general y, preferentemente, a la financiación de las siguientes actividades:
– Fomento de las actividades propias de las Federaciones Deportivas Españolas.
– Gastos de desplazamiento a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal.
– Sostenimiento de los centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y centros especiales de alto rendimiento dependientes del Estado o de las Comunidades Autónomas.
En el supuesto de que estas cantidades tengan como beneficiarios a entidades deportivas singulares, será requisito imprescindible que dichas entidades acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Con todo ello, la Federación, ve reducida su financiación por el concepto Quinielas sumado además a la reducción en la recaudación a niveles de 1994, viendo disminuido aún más sus ingresos.
[fin del extracto]
Cabe echar un vistazo al documento presentado por CSD sobre las inversiones, del propio Consejo Superior de Deportes y la RFEF, realizadas en Castilla y León entre los años 2005 y 2013.
Si como se ve en el gráfico superior, la recaudación de la Quiniela disminuía hasta niveles inferiores a los de 1994. En Castilla y León se produjeron inversiones, durante el periodo 2005-2013, por valor de casi, tres millones de euros, siendo esta comunidad en la que más actuaciones se realizaron, 37 (veinte a petición del CSD, quince a petición de la RFEF y dos sin atribuir).
La tercera mayor inversión realizada por la RFEF en este periodo de tiempo se realiza en Arroyo de la Encomienda, casi 700.000 euros para la realización de dos campos de fútbol en la citada localidad (donde tiene la sede la propia Federación). Los únicos fondos que recibió la comunidad por este concepto en el año 2005 y más de un 50% del total del presupuesto otorgado por la RFEF para todas las federaciones (1’1 millones, aproximadamente).
El tercer punto en la nota de prensa dice así:
3º) Disconformidad con la cantidad discriminatoria que al parecer otorga al fútbol no profesional, el Real Decreto de la Comercialización centralizada de los derechos audiovisuales de las competiciones profesionales. Cantidad, de esta manera, enteramente insuficiente para emplearse en potenciar el fútbol no profesional.
Es curioso observar la redacción de este punto en concreto, sobre todo el punto en el que determina «al parecer», sin otorgar seguridad alguna sobre una afirmación, de manera acertada ya que por otro lado es falsa.
El seis de febrero, los clubes pertenecientes a la LFP (todos salvo el Athletic Club de Bilbao) firmaron un escrito en el que se instaba al Gobierno a que, con carácter de urgencia, «dicte la normativa, incluyendo tanto el método para la comercialización como el sistema para el reparto de los ingresos» para la venta de los derechos audiovisuales de forma centralizada, alegando que «la venta individual impide la comercialización fuera de España, tal y como requiere el mercado». Asimismo, se instaba a Tebas (presidente de la LFP) a presionar al Gobierno para su realización o el fútbol pararía en dos o tres semanas.
Dicho Real Decreto-ley aún no ha sido ni aprobado ni creado, y teniendo en cuenta que en el parón del pasado fin de semana los principales clubes de Asturias (Sporting de Gijón y Real Oviedo) apoyaron el parón, no cabe duda que nos encontramos ante un ensayo general y una medida de presión más allá de las reivindicaciones del fútbol base.
A continuación, agrego la historia de la televisión y el fútbol en España, para que pueda comprenderse el porqué del actual modelo. Extraído: Los medios de comunicación y su influencia en el desarrollo del fútbol como espectáculo. Carlos Rodríguez-Monsalve (2014)
El modelo de explotación del fútbol en España, proveniente de 1963, determinaba que cada equipo vendía sus propios derechos de forma individualizada. Por aquella época los partidos de fútbol se jugaban el domingo a primera hora de la tarde y TVE retransmitía uno de cada jornada liguera a última hora de la tarde del domingo sin interferir con los anteriores.
Con la llegada de las plataformas digitales de pago comenzó un conflicto permanente, entre Canal Satélite y Vía Digital que competían por los derechos de emisión de diferentes equipos (una plataforma tenía unos equipos y la otra al resto), que fue resuelto por las partes el diecisiete de julio de 1999, cuando se firma un acuerdo entre las mismas, de explotación conjunta de los partidos de fútbol durante tres años. Este acuerdo determina que son las televisiones las encargadas de disponer del horario de los partidos de fútbol.
En este año, concretamente el ocho de mayo, es cuando ambas plataformas anuncian su intención de fusionarse y ese mismo mes Sogecable (matriz de Canal Satélite Digital) y Admira (filial de Telefónica encargada de los medios digitales, en este caso Vía Digital) acuerdan las condiciones naciendo Audiovisual Sport. De esta forma Audiovisual Sport (1997) se convierte en la plataforma gestora de los derechos audiovisuales, siendo dividido en tres partes su control. Un 40% Sogecable mismo porcentaje para Telefónica y un 20% para Televisión de Catalunya (explotadora de los derechos de los equipos catalanes)
Analizando el modelo de explotación individual, se comprueba, que los equipos con mayor masa social (véase Real Madrid o FC Barcelona) obtienen mayores ingresos por este concepto que el resto de clubes. Los pagos a los equipos en concepto de derechos de retransmisión de La Liga y La Copa, pasaron de 6.000 millones de pesetas (36 M€) en 1996, a 39.000 millones de pesetas (235 M€) en 1997. Durante seis años los ingresos de los clubes en concepto de retransmisión crecen de manera relativamente estable aumentando de los 235 M€ de 1997 a cerca de 300 en el año 2002.
La situación de ambas plataformas se hizo insostenible económicamente hablando, especialmente la de Vía Digital que arrojaba unas pérdidas de mil millones de euros. De esta forma más que una fusión, la unión fue una absorción por parte de Sogecable. El acuerdo se llevó a cabo a través de una ampliación de capital de Sogecable reservada únicamente a accionistas de Vía Digital (El País, 2002). Audiovisual Sport pasaba a ser controlada por Sogecable en un 80%, creando un monopolio de facto en el panorama audiovisual futbolístico español.
El nuevo pacto fue enviado a la Comisión Europea, que determinó que el acuerdo monopolístico solo tendría consecuencias en España, y por lo tanto, era el gobierno de España el que tendría la última palabra. Este cambio de criterio en la Comisión Europea se debe al panorama audiovisual europeo que comenzaba a registrar los mismos problemas económicos que afectaban a las empresas españolas.
La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMTC) lanza un informe en el que se hace eco del acaparamiento que supondría este acuerdo con respecto al mercado, realiza ciertas recomendaciones, entre ellas las relativas al fútbol en caso de darse el visto bueno a la fusión y plantea el inconveniente que supondría la posibilidad de desaparición de Vía Digital.
Con las recomendaciones de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMTC), el veintinueve de noviembre de 2002 el Gobierno da el visto bueno a la fusión con 34 condiciones, que son prácticamente las mismas que había presentado la CMTC.
En lo relativo al fútbol las condiciones eran las siguientes:
- Sogecable debía renunciar al derecho de tanteo, retracto y prórroga que poseía con los equipos de fútbol
- Sogecable no podría tener la exclusividad en retransmisiones vía móviles o transmisión de datos
- Sogecable no podría firmar acuerdos de explotación de los derechos con una duración mayor a tres años.
El veintinueve de enero de 2003 se firmaba la fusión, materializándose el tres de julio del mismo año, con la aparición de Digital Plus. Se cierra en este año 2003, la que parecía la guerra de todas las guerras en el aspecto fútbol-televisión.
A finales de 2005, ya habiendo sido absorbida Vía Digital por parte de Sogecable nace la cadena Cuatro. El nacimiento de dicha cadena, corresponde a la reconversión de la concesión de emisión de Canal Plus de canal de pago a canal gratuito. Con la aparición de esta cadena, uno de los principales programas de resúmenes deportivos ‘El Día Después’ desaparece de la parrilla de Canal Plus.
Hay que recordar que este programa había conseguido ser el de mayor audiencia en España en varias ocasiones y rivalizaba con ‘Estudio Estadio’ de TVE por ser el programa referente sobre resúmenes de cada jornada, que también desaparece. La cancelación de dichos programas deja la parrilla de televisión en abierto sin programas específicos nacionales de fútbol y por lo tanto el aficionado debe contentarse con los resúmenes de cortísima duración y poca calidad de los diferentes informativos nacionales.
En 2006, Mediapro, empresa encargada de producir los partidos para Audio Visual Sport, reabre la ‘Guerra del Fútbol’ asociándose con la empresa ‘El Árbol’. Con esta fusión y gracias al sistema de venta individual de cada equipo logra conseguir los derechos de varios clubes de primera división, entre ellos el Real Madrid. En este año 2006, Mediapro y Audio Visual Sports firman un acuerdo de explotación por el cual Mediapro debe pagar 150 millones de euros en la temporada 2006/07 (que serían revisables anualmente). Mediante este acuerdo Mediapro comienza a gestionar los derechos de retransmisión en abierto del fútbol.
El contrato establecía la comercialización de los derechos de fútbol tanto en abierto como mediante televisión de pago. Audiovisual Sport se obligaba a ceder a Mediapro la comercialización de un partido en abierto en cada jornada de Liga, así como la explotación de esa señal para resúmenes televisivos y otros derechos internacionales. A cambio Mediapro se obligaba a pagar la cantidad de 150 millones de euros durante la temporada 2006/07, con un posterior ajuste anual para las temporadas sucesivas (El Economista, 2006).
Este mismo año 2006, Mediapro pacta por tres años con La Sexta (Canal de reciente creación) la emisión semanal del partido en abierto del Campeonato Nacional de Liga (La Liga), estallando así la Segunda Guerra del Fútbol. «Mediapro negocia con La Sexta y cadenas autonómicas la emisión de partidos de Primera» (Diario ABC, 2006).
En la siguiente temporada (2007/08) Sogecable-Audiovisualsports ‘cortan’ la señal televisiva a Mediapro aludiendo a impagos de 57 millones de euros e interponiendo una reclamación administrativa.
Durante diecinueve jornadas de liga se da una curiosa situación por la que llegan a ofrecerse en abierto hasta tres partidos de Liga y ciertos partidos como el Valencia-Real Valladolid no son emitidos en ninguna plataforma en España y si en otros países.
En el año 2010 aparece la primera sentencia, otorgando la razón a Sogecable y condenando a Mediapro a:
- Aportar a Audiovisualspots (AVS) los derechos de los clubes Real Club Celta de Vigo, Club Atlético Osasuna, Real Club Deportivo de la Coruña y Real Club Deportiu Enpanyol, al vulnerar la cláusula 5ª del Acuerdo y comunicar a los mencionados clubes la existencia de dicha cesión de derechos a AVS.
- Aportar los derechos audiovisuales de los clubes que participan en las competiciones españolas de Liga de Primera y Segunda División: Real Madrid, Real Murcia, Gimnastic de Tarragona, Deportivo Alavés, Albacete, Unión Deportiva Almería, Club Deportivo Castellón, Córdoba, Sociedad Deportiva Eibar, Club Deportivo El Ejido, Elche, Racing Club de Ferrol, Sporting de Gijón, Deportivo de Huelva, Xerez Club Deportivo, Unión Deportiva Las Palmas, Málaga, Club Numancia de Soria, Club Deportivo Mallorca, Valladolid y Unión Deportiva Salamanca y a notificar a estos clubes la cesión de derechos a AVS.
Aclarando la titularidad de los derechos de ciertos equipos.
- Se declara que los derechos audiovisuales del Real Madrid Club de Fútbol, Real Club Deportivo Mallorca SAD, Fútbol Club Barcelona, Real Valladolid Club de Fútbol SAD, Unión Deportiva Almería SAD, Real Betis Balompié SAD, Real Club Recreativo de Huelva SAD, Club Atlético Osasuna, Club Atlético de Madrid SAD, Real Club Deportiu Espanyol de Barcelona SAD, Real Club Deportivo de La Coruña SAD y Getafe Club de Fútbol SAD, para la temporada 2007/08 pertenecían a AVS ordenando a la demandada a someterse a la sentencia.
- Se declara que los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol Real Racing Club SAD, Atletic Club, Real Zaragoza, Valencia, Villarreal, Levante y Sevilla, son de titularidad de AVS prohibiendo a Mediapro disponer para sí o para terceros de dichos derechos.
Y al pago de:
- 62.191.216,50 € en concepto de facturas pendientes de pago y a los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la primera Audiencia Previa.
- 35.134.000 € en concepto de daños y perjuicios.
Terminando de esta manera con la Guerra del Fútbol.
La premisa «a mayor oferta en abierto, menor éxito de la televisión de pago» se demuestra equivoca al comparar los datos de Europa y España: por ejemplo, en Bélgica, donde apenas existe un canal estatal, la televisión se ha convertido en una comodity más como el teléfono, la luz, el agua o Internet y está presente en todos los hogares.
Por su parte, en Francia, donde hay once canales en abierto (FT1, France 2, France 3, M6…) con una amplia audiencia, la penetración de la televisión de pago alcanza el 60%. Solo Canal Plus Francia tiene unos 5’3 millones de clientes. Sky, el primero de Reino Unido, tiene diez millones de suscriptores.
La potente oferta de la televisión en abierto en España, liderada por Mediaset, Atresmedia y RTVE, están detrás del poco éxito que tiene la televisión de pago en nuestro país, donde el primer operador, Canal+, apenas tiene 1’3 millones de abonados.
Hay que señalar también que en 2007 llegó una nueva forma de llevar la información sobre el deporte. La cadena Cuatro transforma la información deportiva que históricamente quedaba encuadrada dentro del informativo, en un programa de media hora de duración, que gracias a la modificación del horario tradicional del noticiero (comienza a las 14:00 horas, y no a las 15:00 horas) no tenía que rivalizar con el resto de cadenas en esta franja horaria.
Este programa (Deportes Cuatro) conocido popularmente como ‘Los Manolos’, presentado por Manolo Lama y Manu Carreño, frivoliza la información del fútbol y la torna en amarillista, convirtiendo a los grandes y mejores jugadores en motivo de información de cualquier faceta de la vida privada, algo más propio de los diferentes programas del corazón, distando mucho de lo que tradicionalmente había sido, hasta ese momento, la información deportiva en España.
Regulación Estatal de los Derechos de Emisión del Fútbol
Tras la normativa de la Comisión Europea en el año 95 sobre el desarrollo de la televisión vía satélite, se aprueban en España diferentes Leyes o Real Decretos:
- Real Decreto-Ley 1/1997, de 31 de enero, por el que se incorpora al Derecho español la Directiva 95/47/CE, de 24 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el uso de normas para la transmisión de señales de televisión y se aprueban medidas para liberalizar el sector:
“El deseo de garantizar al ciudadano el derecho a recibir información plural, el de evitar, en el sector de la televisión, situaciones de abuso de posición dominante y el de favorecer las innovaciones tecnológicas, modernizando la sociedad, han determinado la promulgación del presente Real Decreto-ley.
Se pretende impedir que, a través del abuso de la posición de dominio en el mercado, se limite al ciudadano un ámbito esencial de su libertad: la libertad de optar, de elegir, de decidir qué información quiere recibir y por qué medio en función, entre otros factores, de la calidad en la oferta de los servicios y del precio.”
- Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite:
Este Reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos técnicos y del régimen de prestación de los servicios de telecomunicaciones por satélite entendiendo por tales aquellos servicios de telecomunicaciones para cuya prestación se utilicen de forma principal redes de satélites de comunicaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite.
Será competencia del Ministro de Fomento la delimitación de los servicios a los que es de aplicación lo previsto en este Reglamento cuando en la prestación se utilice conjuntamente redes de satélites y otras redes de telecomunicación. En esta delimitación el Ministro de Fomento tomará en consideración el carácter accesorio de las redes que se utilicen y que no sean las de satélite. Dicho carácter accesorio se podrá establecer por el carácter específico y consustancial de la tecnología de Satélites empleada en relación con los servicios que se pretenden prestar, en especial por la necesidad de movilidad, rapidez de implantación y ámbito de cobertura.
- Ley 17/1997 del 3 de mayo, de Televisión Digital.
Recogía el anterior Real Decreto 1/1997 y fijaba un plazo de dos meses a los operadores de TV digital para ponerse de acuerdo sobre el uso compartido del descodificador.
- Ley 21/1997, de 3 de julio .Ley Reguladora de las Transmisiones y Retransmisiones de Competiciones y Acontecimientos Deportivos.
Que permitía seleccionar los eventos deportivos de «interés general» que buscaba evitar el monopolio de Canal Satélite Digital sobre la retransmisión de partidos de fútbol en España.
Por último, y como cuarto punto, la FCyLF dice:
4º) Paralización por parte del Consejo Superior de Deportes a numerosas iniciativas reglamentarias que quiere implantar la Real Federación Española de Fútbol y que perjudican notablemente el desarrollo de nuestro deporte.
Este cuarto punto, sin desarrollo por parte de la FCyLF ni enumeración de las mismas no procede el crear un desarrollo sobre las mismas.