Juan Carlos Alonso explica la reglamentación relativa al caso del Salmantino, que ha arrancado esta semana su participación en Tercera División a instancias de la justicia ordinaria.
Mucho se habla y se escribe sobre el auto de la juez de Salamanca que ha puesto entre la espada y la pared a un organismo privado como es la FCyLF, pero la pregunta que mucha gente se hace estos días es que pinta la FIFA en todo este embrollo. Desde estas líneas intentaremos ser lo mas concisos para el entendimiento correcto para que ustedes saquen sus propias conclusiones.
Entre los diferentes objetivos de la FIFA ( Fédération Internationale de Football Association), está el mejorar y promover el fútbol en todo el mundo, llevándolo hasta el sitio mas recóndito de la tierra. Para ello cuenta con las diferentes asociaciones nacionales como delegadas en los diferentes países para elaborar y velar por el cumplimiento de sus diferentes reglamentos para su correcta implementación.
A lo largo de los años se ha conseguido que el éxito sea rotundo, siendo este deporte unos de los mas practicados y vistos del mundo a parte de todas las obras sociales y valores que la familia del fútbol ha sido capaz de sumar a la sociedad, cimentados fundamentalmente en dos aspectos claves:
- Diecisiete reglas de juego sencillas y de fácil comprensión (International Board).
- Una justicia deportiva propia para el funcionamiento de sus competiciones, aplicándola de la misma forma independientemente del sistema político que rija en cada país.
Este segundo punto ha permitido que en ningún lugar del mundo el fútbol haya sido sometido a los caprichos de un dictador, al provecho partidista del político o los intereses comerciales de empresas ajenas, que ante la popularidad del juego siempre han tenido la tentación de querer su control, el cual con sus errores y aciertos siempre ha tenido la FIFA, en definitiva, la familia del fútbol, esa que esta compuesta desde el jugador de categoría benjamín hasta el mismo Messi.
Esa justicia deportiva tiene sus diferentes comités, a nivel regional, nacional e internacional, para dilucidar aquellos asuntos de competición que, llevados a la justicia ordinaria de cada país, convertirían en un autentico desastre. Solo de pensar en los tribunales españoles, con la tardanza que les caracteriza, decidiendo la sanción de un jugador o si se debe anular un partido o hasta que clubes cambian de categoría me hace afirmar que las convertiría en inviables.
Para poder aplicar esta justicia deportiva y que sea respetada exige a sus afiliados el cumplimiento de sus estatutos con riesgo a poder ser excluidos si se infringen gravemente como marca su artículo quince.
En el caso del Salmantino y la imposición de inscribirlo en base a un auto judicial, el artículo que se puede infringir es el 68, describe las ‘Obligaciones de las asociaciones nacionales en cuanto a como actuar para la solución de litigios’.
- Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen a reconocer al TAD como instancia jurisdiccional independiente, y se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten el arbitraje del TAD. Esta obligación se aplica igualmente a los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadores licenciados.
- Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que se especifica que en la reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el recurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole.
- Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD.
Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre que sea necesario imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En el caso de incumplimiento de esta obligación, las asociaciones impondrán a quien ataña las sanciones pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelación contra dichas sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios.
Esperemos que la decisión que ha tomado la FCYLF impuesta por el auto de la jueza de Salamanca no suponga una infracción grave a estos estatutos, y que por el bien de todos espero en el futuro que las cosas del fútbol sean resueltas por la gente de fútbol.