Dependiendo de la interpretación del Comité de Competición, puede ir desde los dos por menosprecio hasta los cuatro mínimos por insulto (lo más probable)

Uno de los principales damnificados de la dura derrota del Real Valladolid en Vallecas contra el Rayo Vallecano será Luismi Sánchez. Al mediocentro andaluz le esperan varios partidos de sanción después de haber sido expulsado con roja directa, según la redacción del acta de Milla Alvendiz por dirigirse al colegiado desde el banquillo diciéndole «qué hijo de puta» en los instantes posteriores a la caída de Villalibre dentro del área en la que el trencilla no vio nada punible.
Para saber el número mínimo de encuentros que se perderá por estas palabras habrá que atender a la interpretación del Comité de Competición, que en los últimos años y ante unas expresiones similares (incluso idénticas) castigó en 2012 a Pepe, ex del Real Madrid y hoy en el Besiktas turco, con dos partidos, mientras que al barcelonista Gerard Piqué, tres años más tarde, le ‘cayeron’ cuatro. La diferencia tuvo que ver con la consideración de la expresión como un menosprecio en el primer supuesto y de insulto en el segundo, diferenciación que, como sucede cada vez que se establece una entre los clubes, levantó muchas ampollas entonces.
En el caso del primero, la entidad madridista recurrió al Comité de Apelación para intentar que el zaguero portugués fuera sancionado, y dicho Comité no solo no le dio la razón, sino que determinó que de haber recaído la decisión sobre él habría aplicado el artículo 94 del Código Disciplinario de la RFEF, de insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas, como seguramente sucederá con Luismi, y no el 117, de actitudes de menosprecio o consideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas, por el que últimamente jugadores como Banega o Mascherano fueron sancionados por expresiones como «la concha de tu madre».
Esto dice la letra de ambos:
Artículo 94. Insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas. Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.
Artículo 117. Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas. Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración, siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.