El organismo rehúsa sancionar al club leonés por su presunta alineación indebida en el choque ante los simanquinos al entender que los hechos no fueron «premeditados ni culposos» ni dieron «ventaja» a los primeros
Nuevo mazazo para el Villa de Simancas, y ya son unos cuantos los recibidos. Esta vez se ha producido en los despachos, después de que el Juez Único de Competición de la FCyLF haya decidido desestimar el recurso que interpuso el club simanquino por alineación indebida del Puente Castro en el duelo que enfrentó a ambos clubes hace un par de semanas, y que de haber prosperado habría cambiado el dos a cuatro que reflejó el marcador por un tres a cero.
El organismo rehúsa sancionar al club leonés a pesar de reconocer la infracción del reglamento, tal y como con anterioridad hizo Nanín González, su técnico, en el programa #HacemosCantera, que desarrolla este portal en esRadio Valladolid. El entrenador leonés explicó que eran «conscientes» de haber realizado una conducta de alineación indebida, si bien alegó que había sido por algo accidental y sin «mala fe».
El Juez de Competición recuerda, tras explicar en el primer punto de los fundamentos de derecho que «entre los minutos 83 y 84 el equipo del Puente Castro FC no estuvo formado, como exige la norma, por al menos siete futbolistas de los que conforman la categoría», que el Reglamento General de la RFEF fue modificado el trece de julio de 2015 en su artículo 223. La nueva redacción dice que este hecho «podrá ser considerado como infracción de alineación indebida por el órgano disciplinario», frente a la anterior literalidad, que decía que no incluía esta potestad y decía que un hecho de este calibre «será considerado como infracción».
Si bien queda claro que depende del arbitrio del juez correspondiente la consideración o no de la infracción en cada caso, parece un contrasentido que en unos casos pueda penalizarse y en otros no. Es por ello que este portal ha consultado con expertos en la materia, para aclararlo. Estos explican en primer lugar que esta dejación de la decisión en manos del juez genera inseguridad jurídica. Y explica las razones de ese cambio normativo.
El cambio normativo comentado se produce para eludir sanciones en casos donde existen imponderables; esto es, en aquellos en que la posible infracción haya sido inevitable. Y no parece que haya sido este. Dichas fuentes no creen que se pueda considerar como un imponderable sobrevenido el hecho denunciado por el Simancas debido a que el Puente Castro debió tomar previamente las precauciones necesarias para que este escenario no se produjera.
Así, si bien es cierto que contaba con lesionados, no lo es menos que tenía a varios jugadores sancionados, una cuestión que es evitable, y, de igual modo que su entrenador reconoció en #HacemosCantera que habían tenido que hacer ficha a última hora a un jugador, debido a la escasez de efectivos que venía acusando, podrían haber cursado una nueva licencia de algún jugador más, con lo que la causa sobrevenida es evitable, no sobrevenida.
Continúa el Juez de Competición su interpelación diciendo en el punto tres del escrito que «tal circunstancia no llegó a durar sesenta segundos», y considera «que ese tiempo es el mínimo necesario para que el futbolista sustituto ponga en orden su equipamiento para poder incorporarse al juego».
Recuerda en este punto que tal y como establecen las Reglas del Juego la sustitución no puede darse hasta la siguiente interrupción, como así defendió el Puente Castro en su alegato. Sin embargo, este establecimiento de los sesenta segundos como tiempo estimado para realizar una permuta no aparece recogido en ningún código reglamentario.
En último término, el organismo expone que «no ha vulnerado la pureza de la competición, ya que el Puente Castro FC no obtuvo ventaja de la infracción». Llegados a este punto, conviene preguntarse, ¿qué es «obtener ventaja»? ¿Simple y llanamente marcar gol? ¿Es el resultado a lo que atañe la norma, y no al hecho?
En palabras del Juez, «no fue un hecho premeditado ni mucho menos definitivo, ya que la regular composición del equipo se restableció inmediatamente». ¿Quiere esto decir que la sanción sí cabría si, pongamos por caso, el conjunto leonés tarda en hacer el cambio más de esos sesenta segundos? ¿Y si marca gol y el jugador a la postre sustituido no interviene en el mismo?
Llegados a este punto, los expertos consultados por Blanquivioletas explican que en virtud del artículo 14 de las bases de competición no se ha de entrar a valorar si existe o no mala fe, sino que se ha de enjuiciar el hecho en sí mismo. Si bien es verdad que este se corrigió «inmediatamente» y «resultó intranscendente», sucedió, aunque la justificación final para desestimar el recurso sea que no violó el principio pro competitione; esto es, el transcurso natural del juego.
En un intento de reducir la problemática y de evitar sanciones en casos en los que concurren imponderables, el cambio normativo genera, en la aplicación de la letra, inseguridad jurídica por las dudas antes planteadas, dependientes del arbitrio del juez de turno y, por lo tanto, quizá, cambiantes. Sobra decir que el Villa de Simancas no está de acuerdo con la decisión tomada por el Juez de Competición y recurrirá al Comité de Apelación. Si tampoco le diera la razón, lo hará al Tribunal de Arbitraje Deportivo.